eon.ai

Modelo 600 del alquiler: cuándo está exento y cuándo hay que presentarlo

Actualizado el 6 de octubre de 2026 · Basado en el Texto Refundido del ITP, el RDL 7/2019 y la ATC

En resumen: el contrato de alquiler tributa por ITP y lo paga el inquilino. El de vivienda habitual está exento desde marzo de 2019, pero en Cataluña hay que presentar igual el Modelo 600 con el código 145, en un mes desde la firma. Un alquiler de temporada en Cataluña paga el 0,5 % de toda la renta del periodo.

Quién paga y quién responde

En el arrendamiento, el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es el arrendatario. Aun así, el arrendador responde subsidiariamente si cobra la primera renta sin exigir el justificante del impuesto (art. 9 del Texto Refundido). Por eso las agencias lo incluyen en los costes de entrada y lo comprueban antes de entregar las llaves.

Vivienda habitual: exenta, pero no siempre «nada que hacer»

El RDL 7/2019 declaró exentos los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (art. 2 de la LAU) firmados desde el 6 de marzo de 2019. En Cataluña, la ATC exige presentar el Modelo 600 igualmente, marcando la exención con el código 145 y 0 € a pagar. Sin esa presentación, en una inspección no hay forma de demostrar que se cumplió.

Temporada y otros usos en Cataluña

  • Tipo: 0,5 % de la renta total del periodo pactado (no una escala por tramos).
  • Base: todas las mensualidades del contrato. La fianza y la garantía adicional no son renta y no entran.
  • Sin fecha de fin: se calcula sobre seis años de renta, con una liquidación complementaria si dura más.
  • Plazo: un mes desde la firma, de fecha a fecha; si cae en fin de semana o festivo, el siguiente día hábil.

Fuera de Cataluña

El ITP está cedido a las comunidades autónomas, así que el plazo, el tipo de un alquiler que no sea vivienda habitual y la obligación de presentar el exento dependen de tu comunidad. Compruébalo en su agencia tributaria. Para la fianza del mismo contrato, que sí tiene reglas distintas por comunidad, mira el checklist de fianzas 2026.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el Modelo 600 de un alquiler?

El inquilino: es el sujeto pasivo del ITP en el arrendamiento. Pero el arrendador responde si cobra la primera renta sin pedir el justificante de que se ha pagado o presentado (art. 9 del Texto Refundido del ITP), por eso las agencias lo controlan.

¿El alquiler de vivienda habitual paga ITP?

No. Desde el 6 de marzo de 2019 (RDL 7/2019) el arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente está exento. Exento no siempre significa que no haya que presentar nada: en Cataluña se presenta el Modelo 600 con el código de exención 145.

¿Cuánto paga un alquiler de temporada en Cataluña?

El 0,5 % de toda la renta del periodo pactado. Si el contrato no tiene fecha de fin, la ATC toma seis años de renta como base.

¿Qué plazo hay para presentarlo en Cataluña?

Un mes desde la firma del contrato. Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil.

¿Y en otras comunidades?

El impuesto lo gestiona cada comunidad: el plazo, el tipo de un alquiler no exento y si hay que presentar el de vivienda habitual dependen de su normativa. Consúltalo en la agencia tributaria de tu comunidad antes de firmar.

El Modelo 600 de cada contrato, calculado

En Cataluña, Eon calcula el ITP de cada contrato al firmarlo (exento con código 145 o 0,5 % de temporada), cuenta el mes y te avisa a los 10 días, a los 3 y el mismo día.

Fuentes

Información general, actualizada el 6 de octubre de 2026; no es asesoramiento legal ni fiscal.