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Carta de actualización de renta (IRAV o IPC): modelo gratis y generador

Actualizado el 5 de octubre de 2026 · Basado en el art. 18 de la LAU y los datos del INE

En resumen: la subida anual del alquiler se comunica por escrito, indicando el porcentaje aplicado, y la nueva renta se cobra desde el mes siguiente a la notificación. En contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023 la subida no puede superar el IRAV (2,47 % en agosto de 2026). Rellena el generador y copia la carta.

Generador gratuito

Rellena los datos y copia la carta. No se guarda ni se envía nada.

¿El contrato tiene cláusula de actualización?
Índice

Introduce la fecha de firma y la renta para ver la carta.

Qué tiene que incluir la carta

  • El índice aplicado (IRAV o IPC) y el mes del dato del INE.
  • El porcentaje de la actualización: es lo único que la ley exige expresamente (art. 18.2 LAU).
  • La renta actual y la nueva renta.
  • Desde qué recibo se aplica: el del mes siguiente a la notificación.
  • Que el inquilino puede pedir la certificación del INE del índice.

Cómo enviarla

La ley solo pide que sea por escrito. Lo práctico es enviarla por un medio que deje constancia (email con acuse, burofax o entregada en mano con firma) o incluirla como nota en el recibo del mes anterior, que la LAU admite expresamente. Guarda una copia con la fecha: es la que decide desde qué mes puedes cobrar la nueva renta.

¿Qué índice corresponde a tu contrato?

Lo explicamos con detalle, con todos los valores del INE, en la guía del IRAV 2026. En corto: contratos de vivienda firmados desde el 26/05/2023, como máximo el IRAV; anteriores, su propia cláusula (normalmente el IPC); sin cláusula, no hay actualización.

Preguntas frecuentes

¿Cómo hay que comunicar la subida del alquiler?

Por escrito, indicando el porcentaje aplicado (art. 18.2 LAU). Vale una carta, un email que puedas acreditar o una nota en el recibo del mes anterior. Si el inquilino lo pide, hay que darle la certificación del INE del índice.

¿Desde cuándo se cobra la nueva renta?

Desde el mes siguiente al de la notificación. Si notificas en octubre, la nueva renta se cobra en el recibo de noviembre. No se puede cobrar con efecto retroactivo.

¿Hace falta burofax?

No es obligatorio: la ley pide que sea por escrito. El burofax o un email con acuse de recibo solo sirven para poder demostrar que se notificó y cuándo.

¿Uso el IRAV o el IPC?

Depende de la fecha del contrato. Si es de vivienda y se firmó desde el 26 de mayo de 2023, la subida no puede superar el IRAV (último publicado: 2,47 %, agosto de 2026); si la cláusula dice IPC, se aplica el menor de los dos. Si es anterior, se aplica su cláusula (normalmente el IPC).

¿Y si el contrato no tiene cláusula de actualización?

Entonces la renta no se actualiza durante el contrato (art. 18.1 LAU), aunque el IRAV o el IPC suban.

¿Gestionas muchos pisos?

Eon calcula la nueva renta al renovar cada contrato con la regla que le toca según su fecha de firma, y Ana responde a tus inquilinos por WhatsApp.

Fuentes oficiales

Modelo orientativo e información general, actualizada el 5 de octubre de 2026; no es asesoramiento legal. Revisa la cláusula de tu contrato antes de enviarla.