Fianza de alquiler en Extremadura: ¿hay que depositarla?
Revisado en octubre de 2026 · A partir de fuentes oficiales
En Extremadura, no hay que depositar la fianza del alquiler en ningún organismo: la guarda el arrendador o la agencia y se devuelve al inquilino en el mes siguiente a la entrega de llaves.
Lo esencial
- ¿Hay que depositarla?
- No (contratos actuales)
- Plazo
- No se deposita
- Norma
- Ley 3/2001, art. 34 (no implementing procedure)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para depositar la fianza en Extremadura?
En Extremadura, no hay que depositar la fianza del alquiler en ningún organismo: la guarda el arrendador o la agencia y se devuelve al inquilino en el mes siguiente a la entrega de llaves.
¿Cuánto es la fianza?
Un mes de renta en el alquiler de vivienda y dos meses en el de uso distinto, como el de temporada (LAU, art. 36.1). La garantía adicional, si la hay, no se deposita en ningún organismo y en vivienda no puede superar dos meses (art. 36.5).
En toda España
- La fianza legal es de 1 mes de renta en vivienda y 2 meses en uso distinto (LAU art. 36.1).
- La garantía adicional no se deposita en el organismo, y en vivienda tiene un máximo de 2 meses (LAU art. 36.5).
- Al terminar el contrato hay un mes para devolver la fianza; después devenga el interés legal (LAU art. 36.4).
- Guarda el justificante del depósito con el contrato: lo pedirán para recuperarla.
Eon lleva este plazo por ti, contrato a contrato.
Calcula el plazo al firmar, te avisa antes de que venza, te deja la ficha lista para el formulario oficial y lee el justificante. Y Ana contesta a tus inquilinos por WhatsApp.
Fuentes oficiales
- https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/alquiler/deposito-de-fianzas
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-12265
Información general revisada en octubre de 2026; no es asesoramiento legal. Confirma con el organismo de tu comunidad antes de presentar.