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Fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid: plazo y dónde depositarla

Revisado en octubre de 2026 · A partir de fuentes oficiales

En la Comunidad de Madrid, la fianza del alquiler se deposita en la Agencia de Vivienda Social (AVS) en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato, con el Modelo 251. El decreto habla de «treinta días»; la sede electrónica de la Comunidad precisa que son hábiles (sin sábados, domingos ni festivos).

Lo esencial

¿Hay que depositarla?
Sí
Organismo
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (AVS)
Plazo
30 días hábiles desde la firma del contrato
Formulario
Modelo 251 — Depósito de Fianzas
Pago
En el mismo trámite: tarjeta o cargo en una cuenta de Banco Santander; o imprimir el Modelo 251 y pagar en una oficina del Santander.
Devolución
Modelo 254. Se devuelve en un mes (Decreto 181/1996, art. 9.2).
Si se deposita tarde
Recargo del 2 %, o del 5 % si ha pasado más de un año desde la firma (Decreto 181/1996, art. 6).
Norma
Decreto 181/1996, art. 4.2 (red. Decreto 111/2016)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para depositar la fianza en la Comunidad de Madrid?

30 días hábiles desde la firma del contrato, con el Modelo 251. El decreto habla de «treinta días»; la sede electrónica de la Comunidad precisa que son hábiles (sin sábados, domingos ni festivos).

¿Dónde se deposita la fianza en la Comunidad de Madrid?

En la Agencia de Vivienda Social (AVS). En el mismo trámite: tarjeta o cargo en una cuenta de Banco Santander; o imprimir el Modelo 251 y pagar en una oficina del Santander.

¿Qué pasa si la fianza se deposita tarde en la Comunidad de Madrid?

Recargo del 2 %, o del 5 % si ha pasado más de un año desde la firma (Decreto 181/1996, art. 6).

¿Cómo se recupera la fianza al terminar el contrato?

Modelo 254. Se devuelve en un mes (Decreto 181/1996, art. 9.2). Al inquilino hay que devolvérsela en el mes siguiente a la entrega de llaves; después devenga el interés legal (LAU, art. 36.4).

¿Cuánto es la fianza?

Un mes de renta en el alquiler de vivienda y dos meses en el de uso distinto, como el de temporada (LAU, art. 36.1). La garantía adicional, si la hay, no se deposita en ningún organismo y en vivienda no puede superar dos meses (art. 36.5).

En toda España

  • La fianza legal es de 1 mes de renta en vivienda y 2 meses en uso distinto (LAU art. 36.1).
  • La garantía adicional no se deposita en el organismo, y en vivienda tiene un máximo de 2 meses (LAU art. 36.5).
  • Al terminar el contrato hay un mes para devolver la fianza; después devenga el interés legal (LAU art. 36.4).
  • Guarda el justificante del depósito con el contrato: lo pedirán para recuperarla.

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Calcula el plazo al firmar, te avisa antes de que venza, te deja la ficha lista para el formulario oficial y lee el justificante. Y Ana contesta a tus inquilinos por WhatsApp.

Fuentes oficiales

Información general revisada en octubre de 2026; no es asesoramiento legal. Confirma con el organismo de tu comunidad antes de presentar.

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